El Congreso de la República, a través de
su presidente Fernando Rospigliosi, envió al Gobierno la autógrafa de ley que
crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú (CAP), que incluye un párrafo
de contrabando que busca evitar que Delia Espinoza continúe como decana del
Colegio de Abogados de Lima (CAL).
De acuerdo con el proyecto de ley 4970
dirigido al mandatario José María Balcázar, se introdujeron dos disposiciones
complementarias a la norma. En una de ellas se establecen los requisitos para
componer la comisión organizadora del CAP e indica que no pueden formar parte
de ella las personas que han sido inhabilitadas de la función pública.
"No pueden ser parte de la comisión
organizadora ni ejercer cargo en los órganos de gobierno de los colegios
profesionales los inhabilitados para el ejercicio de la función pública",
se lee en el documento.
La propuesta legislativa enviada este 6
de mayo al Gobierno cuenta con la firma de Rospigliosi y la del segundo
vicepresidente del Congreso, Waldemar Cerrón Rojas (Perú Libre).
Ley de contrabando no afectaría a Delia
Espinoza
De acuerdo con el abogado Rodolfo Pérez,
la norma no afectaría a Espinoza debido a que ella ya fue elegida titular del
CAL y tiene "un derecho adquirido en ese sentido".
"Esta norma no se aplicará a Delia
Espinoza. Ella ya fue elegida decana del CAL. Tiene un derecho adquirido en ese
sentido. La aplicación retroactiva de la ley para este caso está expresamente
prohibida por la Constitución", explicó.
"En el Congreso saben muy bien que
inhabilitaron a Delia Espinoza de forma arbitraria e inconstitucional. No les
importa. La siguen persiguiendo de la manera más torpe y abusiva posible",
agregó.
Por otro lado, el exabogado de Delia
Espinoza, Luciano López, sostuvo que "más allá de la intención del pacto
mafioso" de impedir que Espinoza ejerza el cargo como decana,
jurídicamente es inviable.
El motivo, indicó, es que la inclusión
del impedimento se encuentra dentro de la disposición final relativa a quienes
deban integrar la comisión organizadora encargada de elaborar el anteproyecto
de estatuto del Colegio Profesional de Artistas del Perú.
Por ese motivo, no es aplicable al cargo
de Espinoza en el CAL.
"Así que esa norma no es aplicable
a Delia Espinoza. Y, si quisieran igual forzar tal figura, tal inclusión tiene
problemas de constitucionalidad para quienes, como la Dra. Espinoza, ya fueron
electos como decana(o) (democracia interna de un colegio profesional, seguridad
jurídica, normas con nombre propio, etc.)", detalló.
"La interpretación sistemática por
ubicación (dónde está ubicada la norma) apunta a eso. Cualquier otra
interpretación es inconstitucional porque ya riñe con otras cuestiones como la
seguridad jurídica, norma con nombre propio, etc.", agregó.
Fuente: larepublica.pe


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